‘Alonso Hiecke’ representa a la mercantil que ha ganado la sentencia ante el Juzgado de Instrucción nº 4, “la de mayor cuantía en Ceuta”
El típico perfil del cliente de preferentes es el de un jubilado que, a duras penas, comprende qué ha contratado con su banco. Sin embargo, no siempre es así. Una entidad financiera de la ciudad también colocó este producto financiero, al menos, a una sociedad mercantil.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta ha ordenado a esta entidad bancaria devolver a la empresa 1,5 millones de euros en preferentes, subordinadas y acciones, más el abono de los intereses legales. Por su parte, los demandantes tendrán que deducir los intereses obtenidos por los productos financieros cuya contratación se declara, ahora, nula.
El despacho ‘Alonso Hiecke. Abogados y Asesores’, representante de la sociedad mercantil, estima que es “la de mayor cuantía ganada por una sociedad mercantil en Ceuta y, probablemente, una de las más cuantiosas en España”.
En su sentencia firme, el Juzgado estima la nulidad del contrato de adquisición de preferentes suscrito entre la sociedad demandante y la entidad financiera, “por ser inadecuada y claramente insuficiente” la información prestada por el banco, quien, “incumpliendo su deber legal de dar una información imparcial, clara y no engañosa, provocó un error invalidante del consentimiento emitido por los demandantes contratados”.
De acuerdo con los fundamentos de derecho, la Justicia argumentó que a la entidad bancaria le incumbía el deber de informar al cliente sobre los riesgos que asumía al contratar el producto así como de los relativos a la inversión. El Juzgado no constata acreditado, a la vista de la documental aportada y de la prueba practicada en el plenario, que se ofreciera a la parte demandante información precisa y adecuada sobre los detalles relativos a qué riesgo asumía, de qué circunstancias dependía y a qué operadores económicos se asociaba tal riesgo, sin que pueda entenderse cumplida dicha obligación.
Con la “entrega del tríptico” al cliente “donde se recogían las operaciones de cálculo” no puede entenderse formalizado tal requisito ya que las “fórmulas matemáticas” son “difícilmente entendibles” por una persona “no experta en la materia”, como sucedía en el caso del demandante y recoge la resolución del Juzgado. Máxime teniendo en cuenta “lo manifestado” por el personal de la entidad financiera que, “debido a la gran confianza existente entre las partes, en muchas ocasiones, le ofrecía el producto a contratar por teléfono y ya luego se pasaba por el banco a firmar la documentación”.
De los dos demandantes, el primero expuso en el plenario que tiene “estudios primarios y trabaja desde pequeño”, pero que era “él quien trabajaba con los bancos”, de modo que, con quien le vendió el producto que “conllevaba una alta rentabilidad”, le unía “mucha confianza”. Por su parte, el segundo, también dueño de la empresa, señaló que era su socio quien trataba con los bancos porque él “se dedicaba a la parte comercial”. Éste aseguró que solo tiene “estudios primarios” y desconocía que se habían “contratado acciones subordinadas”.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las preferentes, la sentencia concluye que la “especial dificultad” del sector financiero conlleva la necesidad de dotar al cliente minorista de una protección adecuada tanto en su fase precontractual, “centrada en un deber de información”, como en una fase puramente contractual, “a través de la normativa existente en materia de contratos de adhesión y cláusulas abusivas”.
La nulidad de las participaciones preferentes solicitada por la sociedad demandante se basó en el “error contractual” que se produjo al haber contratado una “suscripción preferente de acciones cuando lo que creían haber contratado era un depósito a plazo fijo”.