El letrado Alonso señaló durante su charla informativa en la CECE que puede haber otras cláusulas abusivas en los créditos hipotecarios
¿Qué tipo de préstamos hipotecarios tiene derecho a devolución por la aplicación irregular de cláusulas suelo? ¿Qué cantidades se pueden reclamar? ¿Los bancos restituirán sin más lo cobrado indebidamente? ¿Qué pasos hay que seguir ahora tras la aprobación por parte del Gobierno del real decreto sobre las cláusulas suelo? Éstas son algunas de las preguntas que el letrado Carlos Alonso resolvió en la tarde de ayer durante la charla informativa que ofreció en la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE). Fue una reunión dirigida al público en general y, especialmente, a personas que hubieran contratado un crédito hipotecario. A la cita acudió medio centenar de ciudadanos, un número que se fue incrementando a medida que avanzaba la reunión hasta registrarse un lleno absoluto. De hecho, diversos asistentes tuvieron que seguir de pie las explicaciones que ofrecieron el abogado y su compañera de despacho, María Claudia Avendaño.
También se habló de la situación en la que quedan los autónomos y pequeños empresarios que contrataron uno de estos créditos para ampliar las instalaciones de sus negocios. Su problemática en relación a la cláusulas suelo no está recogida en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ni en el real decreto aprobado por el Gobierno en nuestro país. Los ciudadanos que actualmente se encuentran mejor amparados por ambas instituciones son aquéllos que aún están pagando sus créditos y los que terminaron de amortizarlo en un plazo no superior a los cuatro años. Quizás también en su caso sea posible reclamar los gastos indebidos de hipotecas anteriores, pero es necesario realizar un análisis particular con mucho más detenimiento, viendo la evolución de la jurisprudencia.
Otras cláusulas abusivas
En la reunión informativa, el letrado también abordó el asunto de los gastos de constitución de la hipoteca, que hasta ahora vienen siendo asumidos por los clientes de las entidades financieras. Sobre este aspecto, el Tribunal Supremo ha indicado que esas cantidades deben ser abonadas por los bancos. Sin embargo, este asunto no se menciona en el real decreto del Gobierno, que exclusivamente se centra en las devolución de las cláusulas suelo. En este sentido, el letrado advirtió que pueden ser reclamados un conjunto de gastos que hasta ahora han asumido a los clientes y que son producto de unas condiciones tan abusivas como las cláusulas suelo porque son imposiciones de las entidades bancarias que perjudican a prácticamente la totalidad de quienes contrataban un crédito y que no tenían ninguna posibilidad de negociar.
En resumen, los clientes pueden reclamar la mayor parte de los gastos salvo los originados por trasmisiones patrimoniales. No obstante, los letrados advirtieron de que cada caso debe ser analizado individualmente. De hecho, en su despacho no son partidarios de emprender acciones colectivas. Para estudiar la situación de cada cliente es necesario aportar diversa documentación: escritura de la hipoteca, cuadro de amortización, factura de tasación, factura de notaría, factura de gestoría, factura del registro de la propiedad y el modelo 600 de Actos Jurídicos Documentados.
Carlos Alonso señaló que el real decreto aprobado por el Gobierno sólo se refiere a las cláusulas suelo y a la retroactividad de las mismas. El resto de condiciones abusivas y que también pueden dar lugar a devoluciones de dinero por parte de las entidades financieras no está contemplado en esa medida adoptada por el Gobierno. En este sentido, el letrado señaló que los clientes también pueden presentar reclamaciones por los gastos de tasación, de gestoría, por intereses moratorios abusivos, contra la cláusula que limita el alquiler de la vivienda… Así mismo, indicó, existen hipotecas que no tienen cláusula suelo y que , sin embargo, sí se ha aplicado esta medida al cliente. Además, es posible reclamar a los bancos cantidades cobradas de más con anterioridad a 2013.
Por otra parte, Carlos Alonso advirtió de que la retirada de la cláusula suelo por parte de la entidad financiera se puede haber llevado a cabo sólo variando en su sistema informático el tipo de interés para ajustar las cantidades a cobrar a los criterios legales del TJUE. Sin embargo, ese cambio debe quedar documentado para que no exista la posibilidad de que el banco dé marcha atrás más adelante y, por otra parte, la eliminación se debe aplicar a toda la vida de la hipoteca.
En conclusión, el letrado aconsejó consultar con un economista o un experto jurídico antes de aceptar cualquier propuesta del banco sobre cláusulas suelo porque esta corrección se debe aplicar con carácter retroactivo y porque su corrección no significa que el cliente deba aceptar otras condiciones de su hipoteca igualmente abusivas ni renunciar a emprender acciones legales por ese motivo. De hecho, advirtió de que el real decreto del Gobierno es una medida que puede beneficiar más a la entidades bancarias que a los clientes a los que supuestamente busca proteger.
Primero conocer los derechos para luego poder defenderlos
“Lo primero es conocer tus derechos. Saber hasta dónde puedo llegar, hasta dónde me defiende la Justicia”, explica el abogado Alonso. Luego, hay que sentarse a negociar para intentar llegar a un punto de equilibrio para alcanzar un trato que no sea abusivo para ninguna de las partes. Y finalmente, si no hay acuerdo, será el momento de acudir a los tribunales. Éstos fueron algunos puntos de la charla que el letrado Carlos Alonso ofreció en la CECE dentro de la labor de divulgación jurídica que viene realizando a lo largo de los últimos cuatro años. En esta ocasión, la reunión ha venido motivada por las numerosas consultas que recibe en su despacho en relación a las cláusulas suelo de las hipotecas.