El TJUE fijará el ‘campo de batalla’ de bancos y clientes con su decisión sobre la retroactividad de las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá en unos días si hace suyos los argumentos recogidos en el informe del Abogado General sobre la retroactividad de las cláusulas suelo. Su resolución, que tiene carácter vinculante, será determinante tanto para los intereses de las entidades bancarias como para los de sus clientes que contrataron hipotecas. Es una batalla jurídica de “hombres contra titanes”, resume el abogado Carlos Alonso. Es una lucha en la que ciudadanos se han enfrentado a entidades bancarias que son auténticos titanes, esa raza de poderosos dioses que según la mitología griega gobernaron durante la Edad de Oro y que en el caso de las cláusulas suelo de las hipotecas ha concluido con la llegada de la crisis económica mundial.
–¿El informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad de la devolución de las cláusulas suelo a partir de mayo de 2013 es vinculante para los tribunales de nuestro país?
–Es un mero informe que no es de obligado cumplimiento. El documento vinculante es la sentencia. Lo normal es que el Tribunal siga el criterio del Abogado General y que falle a favor de la retroactividad, pero no siempre es así. El criterio que siempre ha seguido el TJUE ha sido pro consumidor. Sería muy extraño que esta vez no fallara a favor de los consumidores y usuarios.
–Desde el punto de vista del Derecho, ¿cómo una sentencia puede tener un carácter retroactivo, pero limitado en el tiempo?
–¿Usted no lo entiende? Es que ningún juez, de hecho… La primera sentencia que ganamos en Ceuta hace un par de años fue con retroactividad total. Era lo que yo alegaba y lo que aceptó la juez: si un contrato es nulo, es nulo. Si una cláusula es nula, es nula; no sólo un poquito. Es sí o no. Técnicamente es absurdo limitar la retroactividad: cuando se pone una demanda de nulidad en un juzgado, o te da la razón o no te la da. Cuando un contrato en general se declara nulo, se entiende que no ha existido nunca. La consecuencia es que el dinero que se ha cobrado de más se tiene que devolver. Nunca se ha visto que se devuelva desde una fecha.
–Por lo tanto, el Abogado General habría ido más allá de lo que es su función al tener en cuenta en su informe las consecuencias que podría tener su decisión.
–Yo creo, creemos todos, que con esa decisión han intentado salir por la calle de en medio. No han querido decir que sí por las consecuencias económicas que tendría para la banca. No han querido decir que no porque sería una barbaridad. Han optado por el ‘sí, pero un poquito’. Parece un poco ridículo, pero así ha sido.
–¿Usted cree que los clientes no eran conscientes de las clausulas suelo al firmar su hipoteca?
–Yo no sabía que existían, no tenía ni la más remota idea. Cuando un ciudadano pide una hipoteca, el banco dice si se la da o no y cuáles son las condiciones. Es un contrato de adhesión: si lo quieres, firmas; si no lo quieres, vete a otro lado.
–Por lo tanto, tenían la opción de ir a otro banco.
–Sí, pero es que nunca informaban al cliente de que existía la clausula suelo. Nunca jamás lo decían. Una hipoteca es un documento de unos cincuenta folios. En un recuadro figura el capital; en el siguiente, el plazo y, a lo mejor, en un primer periodo el interés era a un tipo y más adelante a otro. La clausula suelo venía varios folios por detrás y aislada. Es un elemento esencial del contrato del que no te informaban de modo claro.
–¿Cómo puede variar la situación en función de la decisión que adopte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
–Si declara la retroactividad (absoluta), surge la duda de qué ocurre con los clientes que han ganado su sentencia, les han devuelto (una parte de) su dinero y ya no les están aplicando la clausula suelo ¿Tengo derecho a volver a poner la demanda? No. Lo dice expresamente la jurisprudencia del TJUE: los efectos de la sentencia son a partir de su publicación, no se pueden retrotraer en base a la seguridad jurídica.
–Entonces la devolución del dinero pagado de más por las cláusulas suelo sólo tendría carácter retroactivo (absoluto) para los clientes que aún no hayan demandado.
–Sí. El criterio de la TJUE está basado en la seguridad jurídica. Si su resolución afecta a 25 Estados y a sus respectivas resoluciones judiciales y administrativas, pudiéndose volver a iniciar todos los procedimientos judiciales, las consecuencias serían un caos. Nunca sabrías si has ganado o has terminado de ganar.
–Otra vez pesan más las consecuencias que la propia ley. Se impone la realidad sobre la legalidad.
–Así son las cosas. Pero, por otro lado, tiene razón el TJUE. Imagine que gana un juicio y dentro de diez años, sale una sentencia que dice que usted no tiene razón.
–Es el mismo caso que una persona condenada por unos hechos que hoy son delito y que pasado un tiempo dejan de serlo.
–La jurisdicción civil y penal no tienen nada que ver. Son dos ramas del Derecho totalmente distintas, que se enfrentan a unos derechos totalmente distintos. En un caso hablamos de la libertad de unas personas, un derecho ‘fundamentalísimo’, y en otro hablamos del derecho a la propiedad que es un derecho fundamental. Siempre ha sido así. El Tribunal Supremo ha ido cambiando de criterio a lo largo del tiempo.
–Entiendo que esa evolución es a lo largo de décadas, pero en este caso hablamos de meses o años.
–Sí, pero no tan rápida. En este caso ha sido en tres años. La realidad es que los ciudadanos nunca se habían atrevido a demandar a entidades bancarias y menos con ese volumen. Ahora nos enfrentamos a un mundo totalmente nuevo. El mundo de hoy no tiene nada que ver con el de hace cinco años. Y mucho menos con el de hace veinte años.
–Hoy hablamos de clausulas suelo, pero si las circunstancias cambian, ¿también podría haber problemas con las clausulas techo?
–Hay varias situaciones: el cliente que sólo tiene clausula suelo,el que tiene clausula suelo y techo razonables y el que tiene clausula suelo con un falso techo. Te dicen: le voy a poner una clausula suelo del 2,5% y una techo del 12%. Si el tipo de interés llegan al 12%, no vamos a tener que ir a juicio, directamente los bancos quiebran. Nadie podría pagar las hipotecas, absolutamente nadie. Ponen una clausula techo imposible.
–Muchos clientes, al firmar su hipoteca, creían que tras el mostrador del banco tenían un amigo.
–No es tu amigo, es tu enemigo. Son rivales en un negocio. Lo que ocurre es que el cliente es un ciudadano ante un titán.
–El problema es cuando muchos ciudadanos se unen y están a punto de acabar con el sistema bancario.
–Tampoco van a acabar con el sistema bancario, pero sí con el sistema a abuso de los bancos.
–¿Por qué se han permitido estas situaciones hasta ahora y todo sale a la luz con la crisis económica?
–Yo entiendo que es una corriente, por lo menos, a nivel europeo. La conciencia de los derechos de consumidores y usuarios es muy reciente. En España empezó con el ‘Caso de la Colza’. Estamos hablando de los años 80. El mundo, en general, no sólo el Derecho, ha evolucionado mucho a partir del año 95, a partir de la aparición de Internet. Ahora podemos consultar obras de Derecho Comparado, ver qué están haciendo, por ejemplo, los belgas, los alemanes… y usar sus planteamientos porque su ordenamiento jurídico no es tan diferente del nuestro. Hubo una sentencia que llegó al TJUE de una señora alemana que compró una lavadora y se le estropeó. La señora ganó y no se puede imaginar las tremendas consecuencias que ha tenido su caso. De este tipo de situaciones, antes no se tenía noticia.
–Otro ciudadano que se subleva.
–Antes a nadie se le ocurría poner una demanda por eso: si soy un pobre infeliz, cómo le voy a ganar a unos grandes supermercados, por ejemplo. Pues al final gana el ciudadano en el juzgado a los titanes porque la Ley le da razón. Yo soy un abogado humilde y todos los días litigo con un banco o un seguro, gente mucho más poderosa. El sistema judicial funciona, aunque tenga sus deficiencias.