Su Señoría estima la nulidad de la Demanda presentada por Alonso Hiecke Abogados, al estimar que el tipo de interés que aplicaron al contrato era desproporcionado. Hoy, además, ha adquirido firmeza otra Sentencia en la que además de declarar la nulidad por usurario de una tarjeta VISA CEPSA -POR QUE TU VUELVES- , se declaró la nulidad por no superar el control de incorporación dado que el contrato era absolutamente ilegible.
En ambos contratos no solo se cobró un tipo de interés elevadísimo, sino que, se aplicó una fórmula de cálculo de la amortización aún más perjudicial para los clientes que el propio tipo de interés, por el cual la deuda se convertía en perpetua, por lo que la deuda pasaría a los herederos tras el fallecimiento del cliente, explican desde el despacho.
Los clientes recuperarán más de 13.000 euros en el primer caso, y en el segundo caso el prestamista cancelará 10.000 euros de deuda y el cliente recuperará 9.000 en efectivo.
https://elpueblodeceuta.es/art/80076/continuan-las-sentencias-por-usura-tras-el-nuevo-criterio-del-tribunal-supremo